Cuando un siniestro de tránsito en Ecuador desencadena consecuencias trágicas —la muerte de un familiar o la pérdida irreversible de facultades físicas o intelectuales de la víctima—, el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) proporciona un auxilio económico automático que no depende de si el chofer causante tenía licencia, si estaba ebrio o si huyó del lugar. Este fondo público garantiza una indemnización de hasta $5.000 USD por discapacidad permanente y de $5.000 USD por fallecimiento más $400 USD de subsidio funerario. En este análisis explicamos qué porcentaje de pago corresponde según el carné de discapacidad del MSP/CONADIS y cómo los herederos deben tramitar la posesión efectiva para cobrar el dinero sin retrasos.
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1. Indemnización por Discapacidad Permanente del SPPAT (Escala Proporcional)
El amparo por discapacidad permanente del SPPAT no se entrega a discreción de los funcionarios; se liquida de manera estrictamente proporcional al porcentaje de discapacidad funcional global acreditado mediante el Certificado de Calificación emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP) o el carné del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS):
| Porcentaje de Discapacidad Calificado | Grado de Pérdida Funcional | Monto Indemnizado por el SPPAT ($ USD) |
|---|---|---|
| 10% a 25% de discapacidad | Discapacidad Leve | $500,00 – $1.250,00 USD |
| 26% a 49% de discapacidad | Discapacidad Moderada | $1.300,00 – $2.450,00 USD |
| 50% a 74% de discapacidad | Discapacidad Grave | $2.500,00 – $3.700,00 USD |
| 75% al 100% de discapacidad | Discapacidad Muy Grave / Total | $3.750,00 – $5.000,00 USD (Tope) |
Es vital subrayar que cobrar esta indemnización del SPPAT NO impide demandar al conductor y propietario del automotor causante por daño moral y lucro cesante ante los tribunales penales, donde las cuantías suelen superar los $25.000 USD a $60.000 USD.
2. Amparo por Muerte en Accidente de Tránsito: $5.000 + $400 USD Funerarios
Si la víctima fallece en el lugar del siniestro o con posterioridad a causa directa de las lesiones traumáticas sufridas en el mismo, el SPPAT libera:
- Indemnización por Fallecimiento: $5.000,00 USD íntegros para el núcleo familiar con derecho sucesorio.
- Gastos Funerarios: Hasta $400,00 USD contra presentación de las facturas originales emitidas por el camposanto, funeraria o servicio de cremación con RUC activo ante el SRI.
3. Quiénes Cobran la Indemnización y Requisitos de Posesión Efectiva
El Código Civil ecuatoriano y el reglamento del SPPAT establecen el orden de prelación excluyente para los beneficiarios del amparo por muerte:
| Orden de Prelación Hereditaria | Beneficiarios con Derecho a Cobro | Documento Notarial Imprescindible |
|---|---|---|
| Primer Orden | Cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente inscrita + Hijos legítimos. | Acta Notarial de Posesión Efectiva proindiviso. |
| Segundo Orden (A falta de hijos) | Padres o ascendientes directos de la víctima. | Partida de nacimiento de la víctima y posesión efectiva. |
| Tercer Orden (A falta de padres e hijos) | Hermanos de la persona fallecida. | Comprobación de la inexistencia de herederos preferentes. |
El trámite de posesión efectiva se realiza ante cualquier Notaría Pública en un plazo de 24 a 48 horas. Una vez presentada la carpeta completa en las ventanillas del SPPAT, la transferencia bancaria se acredita en un plazo habitual de 15 a 30 días hábiles.