Cuando un trabajador en España sufre un accidente en su puesto de trabajo debido a que la empresa no proporcionó los equipos de protección individual (EPIs), no instaló barandillas en andamios, mantuvo maquinaria sin dispositivos de parada de emergencia o no impartió la preceptiva formación de riesgos laborales (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales), la legislación laboral activa un mecanismo sancionador extraordinario: el Recargo de Prestaciones del 30% al 50% consagrado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este recargo se abona directamente al trabajador accidentado y es totalmente compatible con la indemnización civil por daños y perjuicios. En este informe analizamos su operativa y cuantías.
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Revisa también nuestra guía pilar sobre Accidente de Trabajo e In Itinere: Mutua y Seguridad Social.
1. Qué es el Recargo de Prestaciones y Por Qué No Se Puede Asegurar
El recargo del artículo 164 de la LGSS es una sanción económica que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) impone a la empresa infractora a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Consiste en incrementar entre un 30% y un 50% todas las prestaciones económicas que la Seguridad Social o la Mutua abonen al trabajador lesionado (subsidio de incapacidad temporal, indemnizaciones por secuelas o pensiones de incapacidad permanente total o absoluta).
Prohibición Legal Absoluta de Aseguramiento: El artículo 164.2 de la LGSS establece textualmente que «la responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se celebre para cubrirla, compensarla o trasmitirla». La empresa debe pagar el recargo íntegro de su propio capital social o patrimonio.
| Vía de Reclamación Económica | Quién Paga la Cuantía | Es Asegurable por Póliza Privada | Compatibilidad Legal |
|---|---|---|---|
| Prestación de la Mutua / INSS (Baja al 75%) | Mutua Colaboradora | Sí (cobertura obligatoria Seguridad Social) | Compatible al 100% |
| Recargo de Prestaciones (30% a 50%) | Empresa Infractora Directamente | NO (Prohibido por ley asegurar el recargo) | Compatible al 100% |
| Indemnización Daños y Perjuicios (Baremo) | Aseguradora de Responsabilidad Civil Patronal | Sí (Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa) | Compatible deduciendo prestaciones básicas |
| Indemnización de Convenio Colectivo | Seguro obligatorio de convenio | Sí (Póliza de accidentes suscrita por convenio) | Compatible al 100% |
2. El Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo: La Prueba Decisiva
Tras el siniestro, la Inspección de Trabajo abre una investigación de oficio o por denuncia del trabajador. Los inspectores visitan el centro de trabajo, toman fotografías, entrevistan a testigos y revisan el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Si constatan la falta de medidas de seguridad, levantan una Acta de Infracción muy grave y emiten el Informe de Propuesta de Recargo de Prestaciones. Este documento es prácticamente irreversible ante los tribunales y garantiza la victoria en el posterior juicio de reclamación de daños.