Accidente de Trabajo e In Itinere en el IESS de Ecuador (Resolución C.D. 513): Plazo de 10 Días para el Aviso, Subsidios e Indemnización en SBU

En el ordenamiento de seguridad social de Ecuador, los siniestros que sufre el trabajador durante la ejecución de sus labores o en el trayecto directo de ida o regreso entre su vivienda y el lugar de empleo están amparados por el Seguro General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La norma reglamentaria rectora es la Resolución C.D. 513 del Consejo Directivo del IESS. A diferencia del seguro de salud común, la cobertura contra accidentes laborales protege al afiliado desde su primer día de trabajo sin necesidad de meses previos de aportación. En este informe detallamos el término perentorio de 10 días para el aviso, los subsidios en dinero del 75% y las cuantías de indemnización fijadas en Salarios Básicos Unificados (SBU).

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Revisa también nuestra guía pilar sobre Accidente de Trabajo e In Itinere: IESS y Mutua.

1. Plazo Preceptivo de 10 Días Laborables para el Aviso de Accidente

El artículo 53 de la Resolución C.D. 513 establece que el empleador tiene la obligación legal inexcusable de ingresar el Aviso de Accidente de Trabajo en el portal web del IESS dentro del término de diez (10) días laborables posteriores a la fecha del suceso.

¿Qué pasa si la empresa se niega a ingresar el aviso? Si el patrono oculta el siniestro para no ser auditado por Riesgos del Trabajo, el propio trabajador accidentado, sus familiares o el médico tratante tienen la potestad legal de ingresar el aviso directamente en línea a través de la página web del IESS (www.iess.gob.ec), adjuntando el certificado médico y el croquis de ruta si fue un accidente en trayecto in itinere.

2. Subsidio Temporal en Dinero del IESS (75% del Sueldo)

Periodo del Reposo Médico Justificado Porcentaje Pagado por el IESS Requisitos de Aportación Previa
Días 1 al 70 de reposo médico 75% del promedio de la última remuneración Sin tiempo de espera; cubierto desde el día 1 de afiliación.
Días 71 al 365 de reposo continuado 66% del promedio de remuneración Sujeto a validación del Comité de Valuación de Incapacidades.
Atención médica, quirúrgica y medicamentos 100% Gratuito en la red IESS Incluye prótesis biomecánicas y rehabilitación integral sin tope.

3. Tabla de Indemnizaciones por Pérdida de Capacidad en Salarios Básicos (SBU $470)

Si tras la rehabilitación médica el afiliado queda con secuelas permanentes anatómicas o funcionales, el Comité de Calificación de Incapacidades del IESS evalúa el caso con arreglo a la tabla valorativa de la Resolución C.D. 513:

Porcentaje de Incapacidad Profesional Clasificación Legal IESS Indemnización Global en SBU ($470 USD)
Del 5% al 10% de pérdida Incapacidad Permanente Parcial Leve Hasta 15 SBU ($7.050,00 USD)
Del 11% al 20% de pérdida Incapacidad Permanente Parcial Media Hasta 30 SBU ($14.100,00 USD)
Del 21% al 40% de pérdida Incapacidad Permanente Total Moderada Hasta 60 SBU ($28.200,00 USD)
Mayor al 40% o Incapacidad Absoluta Incapacidad Absoluta Permanente Pensión Vitalicia Mensual del IESS

4. Compatibilidad con el SPPAT en Accidentes In Itinere

Si el accidente en el trayecto laboral involucró un choque de tránsito, el trabajador en Ecuador tiene el derecho legal exclusivo de acumular la cobertura médica de $3.000 USD del SPPAT con los subsidios e indemnizaciones de Riesgos del Trabajo del IESS, exigiendo al chofer causante la indemnización por daño moral ante los jueces del COIP.

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