Tabla de Días de Incapacidad por Lesiones de Tránsito en el COIP de Ecuador (Art. 152 y 379): Penas, Multas y Montos de Reparación

En el sistema penal de Ecuador, cuando una persona resulta herida en un siniestro vial, el proceso judicial no se inicia como una demanda civil ordinaria sino como una investigación penal por delito o contravención de tránsito. El eje central que determina si el conductor responsable va a prisión, si el vehículo permanece retenido en los patios de la ANT/CTE/AMT y cuál es el monto en dólares que debe pagar a la víctima por reparación integral son los días de incapacidad médico-legal fijados por el perito médico de la Fiscalía General del Estado conforme a los artículos 152 y 379 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este informe desglosamos las escalas oficiales, los montos de conciliación y el procedimiento para exigir el pago completo de los daños.

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1. La Estructura de los Artículos 152 y 379 del COIP en Accidentes de Tránsito

El artículo 152 del COIP tipifica el delito de lesiones en función del tiempo de incapacidad física para el trabajo que requiera la persona herida. Al tratarse de un accidente de tránsito (delito culposo), el artículo 379 del COIP establece que se aplicarán las mismas escalas del artículo 152 pero con penas privativas de libertad reducidas en un cuarto a la mitad, habilitando la conciliación penal inmediata:

Escala COIP (Art. 152) Días de Incapacidad Fijados por Legista Pena de Cárcel Reducida (Art. 379) Monto Típico de Acuerdo Reparatorio
Contravención (Art. 385) De 1 a 3 días de incapacidad física Sin prisión (trabajo comunitario / multa SBU) $200 – $600 USD
Artículo 152 numeral 1 De 4 a 8 días de incapacidad física Pena privativa de 15 a 30 días $800 – $2.000 USD
Artículo 152 numeral 2 De 9 a 30 días de incapacidad física Pena privativa de 45 días a 4 meses $2.200 – $5.500 USD
Artículo 152 numeral 3 De 31 a 90 días de incapacidad física Pena privativa de 6 meses a 1 año $6.000 – $15.000 USD
Artículo 152 numeral 4 Más de 90 días o daño permanente/deformidad Pena privativa de 1 a 3 años $16.000 – $40.000+ USD

2. El Examen Médico-Legal de la Fiscalía: Cómo se Fijan los Días

En las primeras 24 a 48 horas tras el siniestro, o una vez que el herido es estabilizado en el hospital, el fiscal de turno dispone el reconocimiento médico-legal. El médico perito no evalúa únicamente el reposo que otorgó el médico tratante de la clínica privada; evalúa la limitación funcional objetiva según las guías del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

  • Esguince Cervical o Lumbar simple: Típicamente baremado entre 4 y 8 días o 9 y 15 días según el grado de contractura muscular y limitación de arcos de movilidad.
  • Fractura de Clavícula, Radio o Peroné sin cirugía: Generalmente valorada entre 31 y 60 días de incapacidad médico-legal.
  • Fractura con Cirugía y Osteosíntesis (placas/tornillos): Supera casi siempre los 60 a 90 días de incapacidad física.
  • Pérdida de órgano, miembro o deformidad permanente visible: Se encuadra automáticamente en el numeral 4 o 5 del artículo 152 (>90 días).

3. Qué Rubros Comprende la Reparación Integral (Artículo 78 del COIP)

La reparación integral en Ecuador no se limita al pago del médico legista. De acuerdo con el artículo 78 del COIP, el acuerdo reparatorio o la sentencia judicial debe comprender:

Rubro Legal de Reparación Documentación Probatoria Requerida Forma de Pago en Conciliación
Gastos Médicos Excedentes al SPPAT Facturas clínicas con validez tributaria del SRI superiores a $3.000 USD. Reembolso directo de la diferencia no cubierta por el Estado.
Lucro Cesante Roles de pago, declaración del IESS o RUC para probar los ingresos dejados de percibir durante los días de incapacidad. Días de incapacidad × Salario diario promedio.
Daños Materiales del Vehículo Peritaje de avalúo de daños practicado por perito de la Policía Judicial / SIAT / OIAT. Pago de repuestos y mano de obra para retiro de patios.
Costes de Grúa y Garaje en Patios Tarifario oficial de retención vehicular de ANT, CTE o Municipio. A cargo del conductor responsable del siniestro.

4. Cómo Liberar el Vehículo de los Patios de Retención sin Juicio

Para que el juez de flagrancia o el fiscal ordene la entrega inmediata del vehículo retenido en los patios de la CTE, ANT, AMT o EMOV, se requiere que la víctima y el causante suscriban un Acta de Conciliación en Delitos de Tránsito (Art. 663 COIP). Con la suscripción del acta y la consignación de la reparación integral acordada, se extingue la acción penal y se emite la boleta de liberación vehicular de forma inmediata.

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