En el ordenamiento procesal penal de Ecuador, cuando ocurre un accidente de tránsito con heridos cuyas lesiones superan los 3 días de incapacidad física (artículo 152 del COIP), el Código Orgánico Integral Penal prevé un mecanismo alternativo de solución de conflictos denominado Conciliación o Acuerdo Reparatorio (Artículos 663 al 665). Este instrumento permite a la víctima y al procesado sentarse ante el fiscal o en audiencia oral de flagrancia para acordar una indemnización económica satisfactoria que extingue de inmediato la acción penal, evita que el conductor vaya a prisión y ordena la entrega urgente del automotor retenido en los patios de la ANT, CTE, AMT o EMOV. En este informe detallamos los requisitos formales, los montos exigibles y el modelo de cláusulas que no pueden faltar.
Calcular los Rubros Exigibles en la Audiencia de Conciliación Penal
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1. En Qué Casos Procede la Conciliación Penal de Tránsito (Artículo 663 COIP)
El artículo 663 del COIP autoriza expresamente la conciliación en materias de tránsito cuando se cumplan los siguientes supuestos legales:
- Que se trate de delitos de tránsito que no tengan como resultado la muerte de personas (en casos de fallecimiento no procede la conciliación directa para extinguir la pena corporal, debiendo ventilarse en juicio o procedimiento abreviado).
- Que las lesiones no provoquen una incapacidad física permanente mayor a 90 días o pérdida de miembro principal (Art. 152 num. 5), salvo acuerdo expreso de la víctima y aprobación judicial fundamentada.
- Que el conductor procesado no haya estado bajo efectos de sustancias estupefacientes o nivel de alcohol que configure agravante inexcusable.
2. Los 4 Rubros que la Víctima Debe Exigir en el Acta Notarial o Fiscal
| Rubro de Reparación Integral | Forma de Comprobación Legal | Garantía de Cobro Efectivo |
|---|---|---|
| Excedente de Gastos Sanitarios | Facturas clínicas que sobrepasen los $3.000 USD cubiertos por el SPPAT. | Cheque certificado o transferencia acreditada previa a la firma. |
| Lucro Cesante Diario | Días de reposo del médico legista × Ingreso diario comprobado. | Depósito judicial en la cuenta del Consejo de la Judicatura. |
| Reparación Integral por Daño Corporal | Monto resarcitorio por los días de sufrimiento e incapacidad temporal. | Fijación proporcional entre $800 y $15.000 USD según días. |
| Daños Materiales del Vehículo y Garaje | Avalúo pericial de daños practicado por perito del SIAT/OIAT. | Entrega del vehículo reparado o pago del valor de cotización de taller. |
3. Procedimiento para Retirar el Vehículo de los Patios Oficiales
Una vez suscrita el Acta de Conciliación y aprobada por el Juez de Garantías Penales:
- El juez declara formalmente extinguida la acción penal a favor del conductor conforme al artículo 416 numeral 5 del COIP.
- Se emite de inmediato la Boleta Constitucional de Entrega y Devolución del Automotor dirigida al jefe de patios de retención vehicular de la autoridad de tránsito correspondiente (ANT, CTE o municipios de Quito, Guayaquil, Cuenca, etc.).
- El propietario del vehículo abona las tasas de grúa y días de garaje devengados (rubro que suele incluirse a cargo del causante en el mismo acuerdo conciliatorio).